Para tener en cuenta

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Políticas y procedimientos para la gestión de cobranza prejudicial

  • Cuando un cliente queda en mora, entendiendo por ésta, cuando no efectúa el pago en la fecha establecida o lo realiza por un menor valor al facturado, se hace necesario desplegar una serie de labores y actividades adicionales tendientes a la recuperación de dicha cartera.
  • La gestión de cobranza se inicia desde el día siguiente al día límite para realizar el pago. Los mecanismos implementados por la Compañía para el desarrollo de dicha gestión, son entre otros, gestión telefónica a los clientes, agente virtual, mensajes de texto, envío de correspondencia y para algunos casos, gestión personalizada con visita a los clientes.
  • Frente al producto de la Tarjeta de crédito Alkosto, es importante tener en cuenta que si tu presentas más de tres (3) días de mora, tu Tarjeta de Crédito será bloqueada y sólo podrás volver a utilizarla si te pones al día en tus pagos. Si tu obligación se encuentra castigada tu tarjeta será bloqueada definitivamente.

 

Dependencias internas y agencias externas autorizadas

Para la gestión de cobranza prejudicial, además de realizarse a través de los Asesores de Cobranzas (funcionarios internos), la Compañía se apoya en agencias externas especializadas. Vale mencionar que las personas que llevan a cabo la gestión de cobranza antes mencionada, se encuentran facultadas para efectuar acuerdos de pago pero no para recibir dinero de manera directa.

 

Gastos de cobranza Tarjeta de Crédito Alkosto

Los gastos derivados de la gestión de cobranza serán trasladados al deudor y su monto dependerá del número de días de mora de la obligación al momento del pago o de la modificación de cuota. Los mencionados gastos se calculan con base en el saldo en mora efectivamente recaudado y en consideración a la siguiente tabla que se muestra a continuación. Tenga en cuenta además que si se encuentra en etapa de gestión de cobranza jurídica, los honorarios se calcularán con base en el valor del pago efectuado.

DÍAS EN MORA GESTIÓN DE COBRANZA (%)
Entre 11 y 15 días 2
Entre 16 y 30 días 5
Entre 31 y 60 días 10
Entre 61 y 90 días 12
Más de 90 días, Cartera Castigada o Cobro Jurídico 18

* A los honorarios deberá sumarse el valor del IVA

Agencias de Cobranza

Línea Nacional de Cobranzas

Bogotá (1) 7439099 - Medellín (4) 6049420 - Cali (2) 4850378

Línea gratuita 01 8000 949191

AGENCIAS DE COBRO EXTERNO

Agencia

Dirección

Ciudad

Teléfono Clientes

Teléfono Clientes

COLLECT CENTER

Cr 10 19 - 65 Edificio Camacol Of 401

Bogotá

3289100

018000910784

COBRANZA AL DIA

Cr 46 48C Sur 40 Bodega No. 108 Envigado

Medellín

4036851

018000521224

SYSTEMGROUP

Av Américas No. 58-51

Bogotá

3906800

018000186800

SERLEFIN

Cr 106 No. 15A 25 Bogeda No. 3 Manzana 23 Interior 135I/135J

Bogotá

(1) 7450232 Bogotá

(4) 6069929 Medellín

018000910784

 

AGENCIAS VIRTUALES

Agencia

Dirección

Ciudad

Teléfono Clientes

CONTACTO SOLUTIONS

Calle 76 No. 45A 09

Medellín

604143

TELEMED

Calle 53 No. 47 112

Medellín

N/A


COBRO JURÍDICO

Agencia

Dirección

Ciudad

Teléfono Clientes

ALIANZA SGP SAS

Cr 50 14 Ed. Banco Popular Piso 19

Medellín

6042900

CONALCRÉDITOS (BOG y MED)

Cr 50 52-50 Piso 5 C.C. Unión Plaza

Medellín

604443

LITIGAMOS LTDA

Cr 53 70-88 Of 309 Barrio Viejo Prado

Barranquilla

3855550

CASAS Y MACHADO ABOGADOS S.A.S.

Calle 12B 8-23 Of 502

Bogotá

2434490 / 8238985

H&H ABOGADOS ESPECIALIZADOS Cr 3 15-17 Ed. Banco Agrario Piso 11 Ibagüé 2610045 / 2610037 / 2610710
COLLECT CENTER LTDA (CAL y PAS) Calle 10 4-40 Of 410 Ed. Bolsa de Occidente Cali 4893875
CONALCRÉDITOS CALI Calle 10 4-40 Piso 13 Ed. Bolsa de Occidente Cali 4891000
SERLEFIN CAST Cr 106 15A 25 Bodega No. 3 Manzana 23 Interior 135I / 135J Bogotá

7450232 Bogotá

6069929 Medellín

 

 

 


 

 

 

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Derechos de los Consumidores Financieros

Aquí encontrarás información sobre los derechos del Consumidor Financiero de conformidad con la Ley 1328 de 2009.

Los Consumidores Financieros tienen derecho a:

  • En desarrollo del principio de debida diligencia, los Consumidores Financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
  • Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
  • Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  • Los demás derechos que se establezcan en la ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Prácticas de Protección por parte de los Consumidores Financieros

 

Te presentamos las medidas de protección que como Consumidor Financiero debes de adoptar:

  • Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
  • Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.
  • Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
  • Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
  • Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.
  • El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los Consumidores Financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los Consumidores Financieros.
  • Los Consumidores Financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

 

Obligaciones especiales de las entidades vigiladas

 

Enumeramos a continuación las obligaciones especiales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con sujeción a la ley 1328 de 2009: 

  • Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el Consumidor Financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
  • Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  • Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
  • Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
  • Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al Consumidor Financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
  • Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al Consumidor Financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
  • Guardar la reserva de la información suministrada por el Consumidor Financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
  • Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el Consumidor Financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
  • Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los Consumidores Financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.
  • Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los Consumidores Financieros.
  • Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
  • Contar en su página web con el enlace a Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al Consumidor Financiero. Haz clic aquí
  • Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
  • Dar a conocer a los Consumidores Financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
  • Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los Consumidores Financieros y a las redes  que la contengan.
  • Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o Cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
  • No requerir al Consumidor Financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del Consumidor Financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
  • Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los Consumidores Financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.