Fiado Éxito fue un producto financiero dirigido a personas naturales, que consistía en un crédito no rotativo que ofrecía ventajas competitivas como: ágil aprobación, se otorgaba bajo la modalidad de cuota fija y tasa fija, con periodicidad de pago mensual o quincenal, y podía ser utilizado para adquirir productos en los Almacenes Éxito.
“Informamos que en la actualidad nuestra Compañía no se encuentra ofreciendo este producto”
Procedimiento para la cancelación
Para cancelar tu Fiado Éxito, acércate a los Centros de Atención de Tarjeta Éxito habilitados.
- BOGOTÁ: Éxito Villamayor, Éxito Américas, Éxito Fontibón, Éxito Suba, Éxito Usme, Éxito Bosa.
- FLORENCIA: Éxito Florencia.
- YOPAL: Éxito Yopal.
- IBAGUÉ: Éxito Ibagué.
- VILLAVICENCIO: Éxito Villavicencio Centro.
- CARTAGENA: Éxito Castellana.
- BARRANQUILLA: Éxito Metropolitano.
- SOLEDAD: Éxito Soledad.
- VALLEDUPAR: Éxito Centro Valledupar.
- MEDELLÍN: Éxito Apartadó, Éxito Bello, Éxito Colombia, Éxito Itagüí, Éxito Rionegro, Éxito San Antonio.
- SINCELEJO: Éxito Sincelejo.
- CALI: Éxito San Fernando, Éxito Simon Bolívar.
- PEREIRA: Éxito Pereira, Éxito Cuba.
- ARMENIA: Éxito Unicentro.
- MANIZALES: Éxito Manizales.
- BUCARAMANGA: Éxito La Rosita.
- PIEDECUESTA: Éxito Piedecuesta. Para obtener más información comunícate en nuestra Línea de Servicio al Cliente o dirigirte al Centro de Atención Tarjeta Éxito más cercano.
Una vez termines de pagar el valor total de tu Fiado Éxito éste quedará cancelado.
Mecanismos habilitados para la atención y realización de operaciones por parte del consumidor financiero:
MECANISMOS HABILITADOS PARA LA ATENCIÓN Y REALIZACIÓN DE OPERACIONES POR PARTE DEL CONSUMIDOR FINANCIERO | ||||||
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Operaciones habilitadas por cada canal | Centro de atención tarjeta éxito autorizados | línea de atención al cliente | Contáctenos | Portal transaccional | Punto fácil | Línea de cobranza |
Asesoría e información para la adquisición y aprobación de créditos | √ | √ | ||||
Consultas e información general sobre productos y servicios | √ | √ | √ | √ | ||
Conocer el estado de la solicitud del crédito | √ | √ | ||||
Consulta del valor del pago mínimo | √ | √ | √ | |||
Consulta de la fecha de pago | √ | √ | √ | |||
Consulta el valor del pago total | √ | √ | √ | |||
Reimpresión de plan de pagos | √ | √ | ||||
Asignación de clave | √ | |||||
Cambio de clave | √ | √ | √ | |||
Desbloqueo de clave | √ | √ | ||||
Bloqueo de clave | √ | √ | √ |
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Presentación de quejas y reclamos | √ | √ | √ | |||
Solicitud de alternativas de pago | √ | |||||
Ubicación | 8 centros de atención ubicados en Bogotá y Medellín | Bogotá D.C: (1) 3430070, Medellín (4) 5144470, Cali (2) 5540570, resto del país 018000978888 | Vinculo a través de la página web www.tarjetaexito.com.co | Vinculo a través de la página web www.tarjetaexito.com.co | 8 centros de atención ubicados en Bogotá y Medellín | Bogotá D.C: (1) 7439099, Medellín (4) 6049420, Cali (2) 4850378, resto del país 018000949191 |
Horarios de atención | Sujetos a los horarios de atención de los almacenes éxito autorizados | Lunes a Sábado de 7:30 am a 9 pm. Domingos y festivos de 8 am a 8 pm | Lunes a Sábado de 7:30 am a 9 pm. Domingos y festivos de 8 am a 8 pm | Todos los días las 24 horas del día. | En horarios de atención de los almacenes éxito autorizados. | Lunes a Viernes de 7 am a 9 pm. Sábados de 7 am a 7 pm. |
No respondas correos sospechosos ni preguntas por teléfono sobre tu clave. Recuerda que tu clave es personal e intransferible.
Medidas de seguridad que debes tener presente en Fiado Éxito:
- Ten en cuenta que el plástico Fiado Éxito es personal e intransferible para efectos de la utilización del crédito aprobado.
- Reporta a la línea de Servicio al Cliente el hurto o pérdida del plástico Fiado Éxito inmediatamente ocurra el evento.
- Bríndanos datos de contacto acertados y asegúrate de mantenerlos actualizados para ofrecerte un buen servicio.
- Evita utilizar claves de fácil identificación, tales como fechas de nacimiento, teléfonos o parte de tu documento de identidad.
- Memoriza tu clave personal, nunca la escribas ni la compartas con nadie.
- No ingreses a links desconocidos, donde te soliciten información personal.
Plazos y términos:
- Duración de tu Fiado Éxito: Hasta la completa cancelación del crédito.
- Términos para el ejercicio de los derechos: No existe término para el ejercicio de los derechos salvo el cumplimiento de términos de Ley.
- Términos de respuesta a solicitudes: 10 días hábiles sin perjuicio de los términos judiciales o legales establecidos para dar respuesta a las solicitudes, quejas o reclamos.
Causales de terminación de Fiado Éxito:
- Cuando se compruebe que las informaciones o certificaciones o documentos que haya suministrado EL CLIENTE, son inexactos o falsos.
- Cuando EL CLIENTE gire o entregue a TUYA cheques que no sean pagados por el banco girado, sin perjuicio del cobro del 20% del importe del cheque.
- Cuando se encuentre en mora en el pago de cualquier obligación a su cargo surgida por la utilización del Fiado Éxito o por cualquier otra operación de financiación que le fuere otorgada
- Por deterioro en las condiciones financieras o la capacidad de pago de EL CLIENTE o por existir elementos o circunstancias que a juicio de TUYA permitan pensar que pueda llegar a presentarse dicho deterioro, o en aquellos eventos en los que cuando se constituya garantía real o personal o de otra naturaleza, como respaldo de la operación de crédito y/o cupo de crédito rotatorio aprobado y en consideración a su naturaleza, valor, eficacia, cobertura o liquidez y/o en consideración a cualquier otro factor relacionado a dicha garantía se concluya que la misma se ha deteriorado o se ha perdido o en aquellos eventos en los que EL CLIENTE no renueve las pólizas de seguro de vida y/o de los bienes dados en garantía, o si los seguros ofrecidos presentan algún factor que los haga rechazables por TUYA en consideración a las condiciones mínimas que los mismos deben tener de acuerdo a las normas que regulan la materia.
- Cuando EL CLIENTE sea demandado por terceros y se le persigan o embarguen bienes, o entre en concordato o liquidación obligatoria o cualquier otro proceso concursal.
- Por muerte de EL CLIENTE.
- Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a 60 días.
- Si EL CLIENTE, hace mal uso del plástico Fiado Éxito o cometieren cualquier tipo de fraude contra TUYA, otros establecimientos financieros o contra el Grupo Éxito.
- Cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en cualquier documento que instrumente las operaciones de crédito y/o cupo de crédito rotatorio.
- Cuando EL CLIENTE llegare a ser (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación o proceso por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior -OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, o en proceso de extinción de dominio. En ninguno de los anteriores eventos, ni en cualquier otro de los eventos pactados de terminación del acuerdo por parte de TUYA se generará indemnización en beneficio de EL CLIENTE.
- Cuando EL CLIENTE adquiera artículos, respecto de los cuales se ofrezcan descuentos de cualquier índole por adquirirlos financiados mediante la utilización del Fiado Éxito, en una cantidad superior a la definida y comunicada por TUYA por cualquier medio.
Gastos de cobranza Fiado Éxito:
Los gastos derivados de la gestión de cobranza serán trasladados al deudor y su monto dependerá del número de días de mora de la obligación al momento del pago. Los mencionados gastos se calculan con base en el saldo en mora efectivamente recaudado y en consideración a la tabla que se muestra a continuación
DIAS EN MORA | GASTOS GESTION DE COBRANZA (%) |
Entre 11 y 15 días | 2 |
Entre 16 y 30 días | 5 |
Entre 31 y 60 días | 10 |
Entre 61 y 90 días | 12 |
Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas:
Los Consumidores Financieros tienen derecho a:
- En desarrollo del principio de debida diligencia, los Consumidores Financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
- Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
- Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
- Los demás derechos que se establezcan en la ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Medidas de protección que como consumidor financiero debes aportar:
- Cerciorarte si la entidad con la cual deseas contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Informarte sobre los productos o servicios que piensas adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
- Observa las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.
- Revisa los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conserva las copias que se le suministren de dichos documentos.
- Informarte sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
- Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.
- El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los Consumidores Financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los Consumidores Financieros.
- Los Consumidores Financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.
Obligaciones especiales de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia con sujeción a la Ley 1328 de 2009:
- Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el Consumidor Financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
- Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
- Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
- Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al Consumidor Financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
- Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al Consumidor Financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
- Guardar la reserva de la información suministrada por el Consumidor Financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
- Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el Consumidor Financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
- Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los Consumidores Financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.
- Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los Consumidores Financieros.
- Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
- Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al Consumidor Financiero.
- Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
- Dar a conocer a los Consumidores Financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
- Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los Consumidores Financieros y a las redes que la contengan.
- Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
- No requerir al Consumidor Financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del Consumidor Financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
- Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los Consumidores Financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
Alternativas para el pago de tus obligaciones:
Podrás pagar el valor de tus cuotas quincenales o mensuales de Fiado Éxito, según el plan de pagos elegido, en las cajas registradoras de los Almacenes Éxito.